Definición legal: El derecho a la vida en familia del extranjero residente
La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un ciudadano extranjero, que reside legalmente en España, traer a determinados miembros de su familia para que vivan con él. Este derecho está consagrado en la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) y desarrollado en detalle en su Reglamento (REGLOEX, artículos 52-58).
Requisito temporal del reagrupante: Residencia renovada
Para poder iniciar el trámite, no basta con tener una residencia inicial. Debes ser titular de una autorización de residencia que ya hayas renovado al menos una vez. Es decir, debes haber residido legalmente en España durante, como mínimo, un año y tener autorización para residir por, al menos, otro año más. Se exceptúa de este requisito a los titulares de una residencia de larga duración-UE.
Diferencia clave: Reagrupación (Régimen General) vs. Tarjeta Comunitaria
Es fundamental no confundir estos dos trámites. La Reagrupación Familiar es para ciudadanos no comunitarios (fuera de la UE) que traen a sus familiares también no comunitarios. En cambio, si eres familiar de un ciudadano español o de otro país de la UE, el trámite que corresponde es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, que tiene requisitos y un proceso diferentes.
