Reagrupación Familiar en España: Guía Completa para Traer a tu Familia

Estar lejos de tus seres queridos es, sin duda, el mayor sacrificio al construir un futuro en un nuevo país. La reagrupación familiar no es solo un trámite; es el derecho que te permite volver a unir a tu familia, brindándoles la oportunidad de vivir contigo en España de forma legal y estable.

Sin embargo, el proceso puede ser complejo y exigente. Un error en el cálculo de los medios económicos, un informe de vivienda desfavorable o no acreditar correctamente la dependencia de un familiar pueden llevar a una denegación que retrase el reencuentro durante meses. Somos un despacho de abogados especializado exclusivamente en extranjería, y entendemos la importancia que este trámite tiene para ti. Hemos diseñado esta guía completa para darte la claridad y seguridad que necesitas.

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Definición legal: El derecho a la vida en familia del extranjero residente

La reagrupación familiar es el procedimiento que permite a un ciudadano extranjero, que reside legalmente en España, traer a determinados miembros de su familia para que vivan con él. Este derecho está consagrado en la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) y desarrollado en detalle en su Reglamento (REGLOEX, artículos 52-58).

Requisito temporal del reagrupante: Residencia renovada

Para poder iniciar el trámite, no basta con tener una residencia inicial. Debes ser titular de una autorización de residencia que ya hayas renovado al menos una vez. Es decir, debes haber residido legalmente en España durante, como mínimo, un año y tener autorización para residir por, al menos, otro año más. Se exceptúa de este requisito a los titulares de una residencia de larga duración-UE.

Diferencia clave: Reagrupación (Régimen General) vs. Tarjeta Comunitaria

Es fundamental no confundir estos dos trámites. La Reagrupación Familiar es para ciudadanos no comunitarios (fuera de la UE) que traen a sus familiares también no comunitarios. En cambio, si eres familiar de un ciudadano español o de otro país de la UE, el trámite que corresponde es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, que tiene requisitos y un proceso diferentes.

Requisitos Clave del Reagrupante

Para que tu solicitud sea aprobada, debes demostrar que tienes la capacidad de acoger y mantener a tu familia en España. La Administración se centra en dos pilares fundamentales:

Medios Económicos: ¿Cuánto dinero necesito demostrar?

Debes probar que tus ingresos son estables y suficientes. La cantidad mínima se calcula usando el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para 2025, la regla general es:

  • Para una unidad familiar de dos personas (tú y el familiar a reagrupar), necesitas acreditar mensualmente el 150% del IPREM.
  • Por cada miembro adicional que se añada, deberás sumar un 50% del IPREM más.

Estos ingresos pueden provenir de tu trabajo (nóminas), de un negocio propio o de otras fuentes estables, y se valora la perspectiva de mantenimiento durante el año posterior.

Vivienda Adecuada: El informe de adecuación de la vivienda

Debes demostrar que dispones de una vivienda que cumple las condiciones de habitabilidad y espacio para acoger a tu familiar. Esto se acredita mediante el informe de adecuación de la vivienda, un documento que emite el Ayuntamiento de tu localidad tras una inspección. Se valora el número de habitaciones, el estado de la vivienda y el equipamiento básico.

¿A Qué Familiares Puedes Reagrupar?

La ley establece claramente qué familiares son reagrupables. A continuación, detallamos los requisitos para cada caso.

Reagrupación de Cónyuge o Pareja de Hecho

Puedes reagrupar a tu cónyuge o a la persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal (pareja de hecho registrada), siempre que el vínculo no se haya celebrado en fraude de ley y no te encuentres separado de hecho o de derecho.

Reagrupación de Hijos (menores y mayores de edad)

  • Hijos menores de 18 años: Puedes reagrupar a tus hijos y a los de tu cónyuge, incluyendo los adoptados. Si la custodia es compartida, se requiere el consentimiento del otro progenitor.
  • Hijos mayores de 18 años: Es más complejo. Debes demostrar que son económicamente dependientes de ti (que no pueden proveer a sus propias necesidades) y que su estado civil es soltero.

Reagrupación de Ascendientes (Padres y Suegros)

Es uno de los supuestos más difíciles de acreditar. Puedes reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge (tus suegros) si cumplen estos requisitos clave:

  • Deben ser mayores de 65 años (salvo casos excepcionales de carácter humanitario).
  • Deben depender económicamente de ti. Esto significa que debes demostrar que has sido su principal sostén financiero durante, al menos, el último año.
  • Deben existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

El Proceso de Reagrupación Familiar Paso a Paso

El procedimiento se divide en tres fases claras, dos en España y una en el país de origen de tu familiar.

1

Solicitud en España

Preparamos y presentamos tu solicitud en la Oficina de Extranjería. La Administración tiene 45 días para resolver.

2

Visado en Consulado

Una vez aprobada, tu familiar tiene 2 meses para solicitar el visado en el Consulado español de su país.

3

Llegada y TIE

Con el visado, tu familiar viaja a España y en 1 mes debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Qué Ocurre una Vez se Concede la Reagrupación?

La tarjeta que obtiene tu familiar está vinculada a la tuya. La autorización inicial le permite residir y, si es mayor de edad, trabajar en España sin necesidad de ningún trámite adicional. Cuando le toque renovar, deberá hacerlo junto a ti, a no ser que obtenga una autorización de residencia independiente, lo cual es posible tras varios años de convivencia y si cumple ciertos requisitos de cotización o medios económicos.

Causas Comunes de Denegación (y Cómo Evitarlas)

Basado en nuestra experiencia, la mayoría de denegaciones se deben a errores evitables:

  • Medios económicos insuficientes o no estables: No alcanzar el 150% del IPREM o presentar ingresos que no son constantes.
  • Informe de vivienda desfavorable: Que la vivienda sea considerada demasiado pequeña o no cumpla las condiciones de habitabilidad.
  • No acreditar correctamente la dependencia económica: Especialmente crucial para hijos mayores y padres. No basta con decirlo, hay que probarlo documentalmente (envíos de dinero, etc.).
  • Errores en la documentación: Certificados no legalizados/apostillados, traducciones no juradas o documentos caducados.

Un análisis previo de viabilidad por parte de un abogado es la mejor forma de evitar estos errores.
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¿Por Qué es Crucial un Abogado en tu Proceso de Reagrupación?

Este no es un trámite para dejar al azar. Tu familia depende de ello.

Cálculo Económico Preciso

Aseguramos el cálculo correcto de los medios económicos y te decimos con claridad si cumples y cómo acreditarlos.

Guía para la Vivienda

Te damos las pautas que debes seguir para obtener un informe de vivienda favorable antes de la visita del inspector.

Acreditación de Dependencia

Te ayudamos a construir un caso robusto con pruebas documentales para reagrupar a tus padres o hijos mayores.

Agilidad Telemática

Presentamos tu solicitud por la vía más rápida y con las mayores garantías para acortar los plazos de espera.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Reagrupación Familiar

Debes haber residido legalmente en España durante al menos un año y tener una autorización para residir por, al menos, otro año más. Es decir, debes ser titular de una autorización de residencia ya renovada.

Sí, siempre que tus ingresos mensuales alcancen el mínimo legal exigido (150% del IPREM para una familia de dos). No importa si el contrato es a tiempo parcial, lo que cuenta es la cuantía total de tus ingresos estables.

Es muy difícil. La ley contempla la reagrupación de hijos mayores de 18 si dependen económicamente y son solteros. Sin embargo, en la práctica, las oficinas de extranjería son muy estrictas y suelen limitar la reagrupación hasta los 21 años.

Si el informe es desfavorable, la solicitud de reagrupación será denegada. Deberás subsanar los problemas señalados (por ejemplo, alquilando una vivienda más grande) y solicitar un nuevo informe antes de poder presentar el expediente.

Tu familiar dispone de un plazo de dos meses desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente el visado en el Consulado de España en su país de origen.

Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar, si el reagrupado es mayor de edad, habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España sin necesidad de ningún trámite adicional.

Debes probar que, durante al menos el último año, has transferido fondos o te has hecho cargo de sus gastos de forma que constituya la fuente principal de su sustento. Se acredita con justificantes de envíos de dinero, extractos bancarios, etc.

No necesariamente. Si se acredita un mínimo de 3 años de convivencia en España, la persona reagrupada puede obtener una autorización de residencia y trabajo independiente. También en casos de violencia de género o fallecimiento del reagrupante.

No. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo) no da derecho a reagrupar. Primero deberás modificar tu autorización de arraigo a una de residencia y trabajo, renovarla, y solo entonces podrás iniciar el trámite.

No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Es un proceso con muchos detalles técnicos donde un error puede costar meses de retraso. Un abogado experto asegura que el expediente se presente de forma impecable, maximizando las posibilidades de éxito y agilizando los plazos.

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