Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud
Este es el pilar de la nacionalidad por residencia. Según establece el Artículo 22.1 del Código Civil, el plazo general es de 10 años. Sin embargo, este se reduce a:
- 5 años: para personas con condición de refugiado.
- 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.
- 1 año: para cónyuges de español/a, viudos/as, o nacidos en territorio español, entre otros.
Es crucial que esta residencia haya sido legal y continuada. Las ausencias prolongadas fuera de España pueden interrumpir este cómputo y ser causa de denegación.
Buena conducta cívica (ausencia de antecedentes penales)
El solicitante debe demostrar "buena conducta cívica", lo que en la práctica se traduce en la carencia de antecedentes penales y policiales relevantes, tanto en España como en su país de origen. Pequeños incidentes pueden ser valorados, por lo que es vital presentar un expediente limpio y bien argumentado.
Integración en la sociedad: superación de los exámenes CCSE y DELE A2
Para demostrar un grado suficiente de integración, se exige superar dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes:
- Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): Una prueba tipo test sobre la Constitución, la sociedad y la cultura españolas.
- Diploma DELE nivel A2 o superior: Acredita un conocimiento básico del idioma español. Están exentos los nacionales de países donde el castellano es lengua oficial.
Documentación que acredite tu identidad y situación
Deberás presentar tu pasaporte completo, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales de tu país de origen, certificado de empadronamiento y la justificación del pago de la tasa administrativa, entre otros documentos específicos según tu caso.
